Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de abril de 2019, la entrada en vigencia del artículo 116 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de abril de 2019, la entrada en vigencia del artículo 116 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
Artículo 2 — Artículo 2
A partir de la fecha establecida en el artículo precedente, facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar por última vez hasta por ciento veinte días más el plazo para la entrada en vigencia del artículo 116 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.