Artículo 1 — Artículo Unico
Desígnase con el nombre "Maestro Julio Castro" la Escuela N° 71 del departamento de Paysandú, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo Unico
Desígnase con el nombre "Maestro Julio Castro" la Escuela N° 71 del departamento de Paysandú, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, Administración Nacional de Educación Pública.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.