Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a las empresas regidas por el derecho privado, por sus gastos en actividades de investigación y desarrollo, siempre que los mismos se encuentren debidamente certificados por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII). Dicho crédito podrá alcanzar como máximo el 35% (treinta y cinco por ciento) de los gastos en investigación y desarrollo que sean ejecutados en su totalidad dentro de la empresa. En casos de proyectos que se desarrollen conjuntamente con centros tecnológicos o universidades que estén debidamente certificadas en cuanto a sus capacidades en materia de investigación y desarrollo, el crédito fiscal podrá alcanzar un máximo de 45% (cuarenta y cinco por ciento) de los gastos de investigación y desarrollo. Para los proyectos que incurran en contratación de estudiantes y graduados de maestrías, y estudiantes y graduados de doctorados de universidades que acrediten ante la ANII, tener las capacidades necesarias en materia de investigación y desarrollo, el crédito fiscal podrá alcanzar un máximo de 100% (cien por ciento), aplicando este porcentaje únicamente a los gastos directamente vinculados a la contratación de estos recursos humanos. La ANII será la entidad técnica encargada de implementar el esquema al que refiere el presente artículo. El Poder Ejecutivo determinará en la reglamentación el alcance del concepto de investigación y desarrollo a utilizar, los gastos elegibles, los topes y otros aspectos necesarios para la aplicación del beneficio. Asimismo, el Poder Ejecutivo establecerá anualmente el monto máximo de beneficios que podrán otorgarse en el marco de lo previsto en la presente ley. (*)