Artículo 1 — Artículo 1
Declárase el 9 de marzo de cada año, Día Nacional de Concientización de la Salud Cardiovascular de la Mujer.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase el 9 de marzo de cada año, Día Nacional de Concientización de la Salud Cardiovascular de la Mujer.
Artículo 2 — Artículo 2
Las instituciones y organismos vinculados a la temática, organizarán y promocionarán en forma coordinada, acciones y actividades destinadas a difundir el conocimiento y sensibilizar sobre las enfermedades cardiovasculares de la mujer, actualmente primera causa de muerte.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.