Ley19747·2019

MODIFICACION DEL CAPITULO XI DE LA LEY 17.823, CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/04/2019

Fecha de publicación

6 de marzo de 2019

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

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Artículo 4Artículo 4

(Creación del SIPIAV).- Créase con carácter permanente el Sistema Integral de Protección a la Infancia y Adolescencia contra la Violencia, que funcionará en la órbita del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.

Artículo 5Artículo 5

(Integración).- El Sistema estará integrado por los siguientes organismos: - Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay encargado de presidirlo y coordinarlo. - Ministerio de Desarrollo Social. - Ministerio del Interior. - Ministerio de Salud Pública. - Administración Nacional de Educación Pública. Fiscalía General de la Nación. El Sistema podrá solicitar la designación de un representante titular y alterno del Poder Judicial, de la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales (ANONG), de la Universidad de la República y de todas las instituciones que considere pueden aportar a la protección integral de las niñas, niños y adolescentes.

Artículo 6Artículo 6

(Cometidos).- Son cometidos del Sistema Integral de Protección a la Infancia y la Adolescencia contra la Violencia (SIPIAV): A) Prevenir, atender y reparar las situaciones de violencia hacia niñas, niños y adolescentes mediante un abordaje integral e interinstitucional. B) Promover el desarrollo de modelos de intervención desde las distintas instituciones que participan en el proceso de atención y reparación asegurando la integralidad del proceso. Las Instituciones que integran el SIPIAV aportarán los recursos necesarios para alcanzar los cometidos planteados.

Artículo 7Artículo 7

(Estructura).- El Sistema Integral de Protección a la Infancia y la Adolescencia contra la Violencia estará formado por un Comité Nacional y Comités de Recepción Local. A) COMITÉ NACIONAL. El Sistema contará con un Comité Nacional integrado por un representante titular y uno alterno de cada una de las instituciones que lo conforman, el que será presidido por INAU. Tendrá como cometido promover el intercambio y la discusión conceptual relacionada con el abordaje de la problemática de la violencia contra niños, niñas y adolescentes, para avanzar en el diseño de programas de prevención y atención a la temática. Dicho Comité se reunirá ordinariamente en forma mensual y extraordinariamente las veces que lo considere oportuno, a partir de situaciones específicas o a convocatoria de la coordinación. B) COMITÉS DE RECEPCIÓN LOCAL. En cada Departamento se conformarán Comités de Recepción Local, equipos de atención integrados por cada una de las instituciones que integran el Sistema Integral de Protección a la Infancia y la Adolescencia contra la Violencia (SIPIAV). Tendrán como cometido recepcionar, orientar y coordinar la atención de situaciones de violencia a niñas, niños y adolescentes de forma intersectorial en el marco de la protección integral desde la perspectiva de derechos y de género.

Artículo 8Artículo 8

(Equipo técnico y soporte administrativo).- El equipo técnico de apoyo, supervisión y seguimiento quedará conformado por funcionarios del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y de todas las Instituciones integrantes del Sistema Integral de Protección a la Infancia y la Adolescencia contra la Violencia (SIPIAV). La conducción y supervisión del Equipo Técnico estará a cargo de la Coordinación del Sistema Integral de Protección a la Infancia y la Adolescencia contra la Violencia (SIPIAV) y el soporte administrativo estará a cargo del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.

Artículo 9Artículo 9

La presente ley entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta días de su promulgación.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de abril de 2019Promulgación (19747)
  2. 3 de junio de 2019Publicación (19747)