Artículo 1 — Artículo Unico
Declárase el día 15 de junio de cada año "Día Nacional del Trabajador de la Enseñanza Privada" como feriado no laborable para los trabajadores que desempeñan esa actividad.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo Unico
Declárase el día 15 de junio de cada año "Día Nacional del Trabajador de la Enseñanza Privada" como feriado no laborable para los trabajadores que desempeñan esa actividad.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.