Artículo 1 — Artículo Unico
Autorízase la salida del país de 170 (ciento setenta) efectivos militares con sus equipos individuales y de la Unidad, pertenecientes al Ejército Nacional, para participar en la Operación de Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas, en la República Árabe Siria, a partir de la promulgación de la presente ley, previéndose relevos parciales o totales en el lapso comprendido entre los 9 (nueve) y 12 (doce) meses.