Artículo 1 — Artículo 1
La presente ley tiene como objeto garantizar el acceso a la información a las personas con discapacidad visual al momento de consumir medicamentos.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
La presente ley tiene como objeto garantizar el acceso a la información a las personas con discapacidad visual al momento de consumir medicamentos.
Artículo 2 — Artículo 2
Todos los medicamentos autorizados e inscriptos en el Ministerio de Salud Pública deberán incluir en su caja, embalaje o envoltorio un sistema de lectura para personas con discapacidad visual u otro dispositivo que permita conocer por parte del usuario, como mínimo, el principio activo, su presentación y el nombre comercial del fármaco.
Artículo 3 — Artículo 3
Se establece un plazo de veinticuatro meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, finalizado el cual no podrán expedirse medicamentos que no se adapten a los extremos previstos en la presente norma.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.