Ley19765·2019

CREACION DE REGIMEN ESPECIAL DE EXPORTACIONES DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS POR EL CUAL SE PERMITE LA EXPORTACION DEFINITIVA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/06/2019

Fecha de publicación

7 de enero de 2019

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(Definición).- El régimen especial de exportaciones de micro y pequeñas empresas es aquel por el cual se permite la exportación definitiva, exenta del pago de todo tributo, de mercadería cuyo valor de factura de exportación no exceda de US$ 2.000 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) y siempre que el exportador sea una micro o pequeña empresa, de acuerdo con lo establecido en el régimen de la Ley N° 16.201, de 13 de agosto de 1991, normas modificativas y reglamentarias. La reglamentación del Poder Ejecutivo dispondrá los demás términos, condiciones y límites para que una operación pueda ampararse en este régimen. Asimismo, la Dirección Nacional de Aduanas reglamentará un procedimiento de despacho aduanero simplificado para este régimen.

Artículo 2Artículo 2

(Despachante de Aduana).- A los efectos de la simplificación de los procedimientos y reducción de los costos de los servicios a las micro y pequeñas empresas exportadoras, la reglamentación del Poder Ejecutivo podrá ajustar las características de la intervención del despachante de aduana de acuerdo con lo siguiente: A) Habilitar a la Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay a distribuir para su gestión entre los despachantes de aduana, agremiados o no a la misma, las operaciones del régimen de exportaciones de micro y pequeñas empresas. La reglamentación del Poder Ejecutivo asegurará que el exportador tenga la posibilidad de elegir despachante de aduana entre aquellos que operen en el régimen de exportaciones de micro y pequeñas empresas. B) En caso que se disponga lo previsto en el literal anterior, los despachantes de aduana serán responsables solamente cuando la clasificación arancelaria sea inexacta y la mercadería coincida con las características aportadas por el exportador. En los demás casos la responsabilidad tributaria e infraccional será del exportador.

Artículo 3Artículo 3

(Devoluciones de la mercadería).- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer condiciones, causales y un procedimiento especial para las devoluciones de la mercadería verificadas en el marco del presente régimen y acorde a sus características.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de junio de 2019Promulgación (19765)
  2. 1 de julio de 2019Publicación (19765)