Artículo 1 — Artículo 1
(Definición).- El régimen especial de exportaciones de micro y pequeñas empresas es aquel por el cual se permite la exportación definitiva, exenta del pago de todo tributo, de mercadería cuyo valor de factura de exportación no exceda de US$ 2.000 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) y siempre que el exportador sea una micro o pequeña empresa, de acuerdo con lo establecido en el régimen de la Ley N° 16.201, de 13 de agosto de 1991, normas modificativas y reglamentarias. La reglamentación del Poder Ejecutivo dispondrá los demás términos, condiciones y límites para que una operación pueda ampararse en este régimen. Asimismo, la Dirección Nacional de Aduanas reglamentará un procedimiento de despacho aduanero simplificado para este régimen.