Ley19787·2019

CREACION DE NUEVO REGIMEN QUE ASEGURA UN MINIMO DE JORNALES PARA EL PERSONAL DEPENDIENTE EN DEPOSITOS PORTUARIOS Y EXTRAPORTUARIOS EN EMPRESAS PRESTADORAS DE DICHOS SERVICIOS. DEROGACION DEL ART. 116 DE LA LEY 19.535

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/08/2019

Fecha de publicación

17/09/2019

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(Derecho al trabajo).- Las empresas que realicen las actividades clasificadas dentro del grupo 13 de Consejos de Salarios (Transporte y Almacenamiento), subgrupo 10, Capítulo "Operadores y Terminales Portuarias" y "Depósitos Portuarios y Extraportuarios", asegurarán a todos los trabajadores comprendidos, un régimen de convocatorias garantidas a trabajar bajo la condición que exista una operativa de buques en la empresa.

Artículo 2Artículo 2

(Negociación colectiva).- El derecho al trabajo y la convocatoria a trabajar garantizado por la presente ley se reglamentará por negociación colectiva celebrada por las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas del sector, pudiendo hacerse por la vía del Consejo de Salarios o por convenio colectivo. En tanto no exista otra regulación pactada de acuerdo a los procedimientos indicados precedentemente, regirá el sistema acordado en acta de 31 de julio de 2019 registrada y publicada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La regulación negociada evitará en todo caso la ausencia de reglas en esa materia en el sector referido.

Artículo 3Artículo 3

(Derogación).- Derógase el artículo 116 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de agosto de 2019Promulgación (19787)
  2. 17 de setiembre de 2019Publicación (19787)