Artículo 1 — Artículo 1
(Derecho al trabajo).- Las empresas que realicen las actividades clasificadas dentro del grupo 13 de Consejos de Salarios (Transporte y Almacenamiento), subgrupo 10, Capítulo "Operadores y Terminales Portuarias" y "Depósitos Portuarios y Extraportuarios", asegurarán a todos los trabajadores comprendidos, un régimen de convocatorias garantidas a trabajar bajo la condición que exista una operativa de buques en la empresa.