Ley19790·2019

GARANTIA PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO AL VOTO DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD MOTRIZ

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/08/2019

Fecha de publicación

24/09/2019

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Las Juntas Electorales, al disponer los locales de votación, procurarán que los mismos y las Comisiones Receptoras de Votos que allí se instalen, cuenten con condiciones de accesibilidad de conformidad a las definiciones y prescripciones establecidas en la normativa vigente, de modo que las personas en situación de discapacidad motriz puedan emitir el sufragio. A tales efectos, previo a cada acto electoral, elaborarán una nómina de cada uno de los locales y Comisiones Receptoras de Votos que no sean accesibles. Debe garantizarse que al menos una Comisión Receptora de Votos de la serie y el local en que se encuentre sean accesibles.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

La Corte Electoral dará la más amplia difusión a lo dispuesto por la presente ley.

Artículo 5Artículo 5

La Corte Electoral reglamentará las disposiciones de la presente ley.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de agosto de 2019Promulgación (19790)
  2. 24 de setiembre de 2019Publicación (19790)