Artículo 1 — Artículo 1
(Solicitud de información por parte de ciertas instituciones).- Toda institución pública o privada perteneciente al área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, deberán solicitar a la Dirección Nacional de Policía Científica que expidan un certificado informando si la persona a ser contratada tiene antecedentes judiciales por la comisión, en cualquier calidad, de los siguientes delitos: A) Violación (artículo 272 del Código Penal). B) Abuso sexual (artículo 272-BIS del Código Penal). C) Abuso sexual especialmente agravado (artículo 272-TER del Código Penal). D) Atentado violento al pudor (artículo 273 del Código Penal). E) Abuso sexual sin contacto corporal (artículo 273-BIS del Código Penal). F) Corrupción (artículo 274 del Código Penal). G) Reducción de personas a la esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso (artículo 280 del Código Penal). H) Esclavitud sexual (artículo 280-BIS del Código Penal). I) Unión matrimonial o concubinaria forzada o servil (artículo 280-TER del Código Penal). J) Prostitución forzada (artículo 280-QUATER del Código Penal). K) Los consagrados en la Ley N° 17.815, de 6 de setiembre de 2004.