Ley19791·2019

FIJACION DE MEDIDAS PREVENTIVAS PARA INSTITUCIONES QUE IMPLIQUEN TRATO DIRECTO CON NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS MAYORES EN SITUACION DE DEPENDENCIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/08/2019

Fecha de publicación

24/09/2019

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(Solicitud de información por parte de ciertas instituciones).- Toda institución pública o privada perteneciente al área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, deberán solicitar a la Dirección Nacional de Policía Científica que expidan un certificado informando si la persona a ser contratada tiene antecedentes judiciales por la comisión, en cualquier calidad, de los siguientes delitos: A) Violación (artículo 272 del Código Penal). B) Abuso sexual (artículo 272-BIS del Código Penal). C) Abuso sexual especialmente agravado (artículo 272-TER del Código Penal). D) Atentado violento al pudor (artículo 273 del Código Penal). E) Abuso sexual sin contacto corporal (artículo 273-BIS del Código Penal). F) Corrupción (artículo 274 del Código Penal). G) Reducción de personas a la esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso (artículo 280 del Código Penal). H) Esclavitud sexual (artículo 280-BIS del Código Penal). I) Unión matrimonial o concubinaria forzada o servil (artículo 280-TER del Código Penal). J) Prostitución forzada (artículo 280-QUATER del Código Penal). K) Los consagrados en la Ley N° 17.815, de 6 de setiembre de 2004.

Artículo 2Artículo 2

(Procedimiento).- De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, el Registro Nacional de Huellas Genéticas y el Departamento de Legajos Prontuariales y Patronímicos pertenecientes a la Dirección Nacional de Policía Científica, elevarán el certificado referido, el que no tendrá costo alguno para la institución solicitante. Las instituciones solicitantes deberán manejar la información en forma reservada dando cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

(Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de treinta días a contar de su promulgación.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de agosto de 2019Promulgación (19791)
  2. 24 de setiembre de 2019Publicación (19791)