Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
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Artículo 3 — Artículo 3
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Artículo 4 — Artículo 4
(Pases en comisión).- Increméntanse en diez funcionarios los pases en comisión dispuestos en el artículo 15 de la Ley N° 19.340, de 28 de agosto de 2015, y en las condiciones dadas en el artículo 298 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018. Cada miembro del Directorio podrá contar con un funcionario para desempeñar en comisión, tareas de asistencia directa a expresa solicitud de estos. Durante el período que dure el referido traslado, el funcionario quedará sometido al régimen de prohibiciones e incompatibilidades vigentes en el organismo de destino. La Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) definirá los perfiles de los candidatos en forma previa a la solicitud de cada pase, teniendo presente para ello las necesidades del servicio y la especialización profesional adecuada para el cumplimiento efectivo de los cometidos que la JUTEP ostenta. La JUTEP podrá solicitar a los organismos de contralor del Estado y a la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), el apoyo necesario para instrumentar las reformas que se estipulan en esta ley.(*)
Artículo 5 — Artículo 5
Cométase a la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP), la preparación de un anteproyecto de ley qué analice y prevea medidas para prevenir la corrupción en el sector privado, el cual podrá incluir mecanismos de declaraciones juradas de ingresos y activos de particulares que administren fondos públicos o mantengan vínculos contractuales con la administración pública, entre otros instrumentos. Dicho anteproyecto de ley deberá ser remitido en un plazo máximo de noventa días.
Artículo 6 — Artículo 6
(Vigencia).- La presente ley entrará en vigencia el 1° de marzo de 2020.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.