Artículo 1 — Artículo Unico
Apruébanse las modificaciones al Convenio (*) que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, adoptadas por unanimidad el 24 de setiembre de 1999 y el 1° de octubre de 2003; por la Conferencia de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y las Asambleas competentes de ciertas Uniones administradas por esta Organización.