Artículo 1 — Artículo Unico
Apruébanse el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República Italiana para Eliminar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal y su Protocolo, (*) suscritos en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 1° de marzo de 2019.