Ley19844·2019

HABILITACION DE SALAS DE JUEGOS DE AZAR A LOS CASINOS QUE FUNCIONAN A BORDO DE LOS CRUCEROS OCEANICOS ATRACADOS EN AGUAS TERRITORIALES URUGUAYAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/12/2019

Fecha de publicación

1 de julio de 2020

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar el funcionamiento de casinos a bordo, exclusivamente destinados a sus pasajeros, en horario restringido, a los cruceros oceánicos atracados o fondeados en aguas territoriales uruguayas, que lleguen a puertos nacionales.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de diciembre de 2019Promulgación (19844)
  2. 7 de enero de 2020Publicación (19844)