Ley19854·2019

APLICACION DE NORMATIVA EN LA RESERVA DE IDENTIDAD DE TESTIGOS Y DENUNCIANTES DURANTE LAS INSPECCIONES REALIZADAS POR LA INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/2019

Fecha de publicación

1 de julio de 2020

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

(Procedimiento administrativo desarrollado por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social).- La investigación realizada por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social motivada en denuncias o situaciones de afectación a la libertad sindical, acoso moral o discriminación en el ámbito laboral, se desarrollará conforme los procedimientos previstos por la normativa vigente en todo aquello que no contradiga la presente. En dicho marco, la Inspección dispondrá de amplias facultades de investigación sobre los hechos denunciados, acordándose especial relevancia a la actuación realizada en el lugar que crea más conveniente, para interrogar a los denunciantes, denunciados y testigos y, recoger todas las pruebas que resulten pertinentes. En todos los procedimientos de la inspección se podrá interrogar personas que por su vinculación con los implicados, sea laboral o de alguna otra índole, puedan tener un conocimiento directo de los hechos denunciados. Se hará en forma individual y reservada, y sin identificar en el expediente los datos de los deponentes. (*) Sus datos serán relevados en un documento que integrará el expediente y permanecerá a resguardo de la Inspección por el plazo de cinco años, para el caso que sean solicitados por la justicia competente.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de diciembre de 2019Promulgación (19854)
  2. 7 de enero de 2020Publicación (19854)
  3. 16 de diciembre de 2025Modifica redacción (20446)
  4. 16 de diciembre de 2025Modifica (20446)