Ley19857·2019

MODIFICACION A LA LEY DE DERECHOS DE AUTOR, EXTENDIENDO EL PLAZO PREVISTO A SETENTA AÑOS. LEY DE PROTECCION A LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/2019

Fecha de publicación

1 de julio de 2020

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

Extiéndase el plazo establecido en los artículos 14, 15, 17, 18 y 40 de la Ley N° 9.739, de 17 de diciembre de 1937, en la redacción dada por la Ley N° 17.616, de 10 de enero de 2003, a setenta años. Las obras, interpretaciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión que se encontraran bajo el dominio público sin que hubiese transcurrido el plazo de protección de setenta años previsto en el presente artículo, volverán automáticamente al dominio privado, sin perjuicio de los derechos que hubieran adquirido terceros sobre las reproducciones de esas obras y derechos conexos durante el lapso en que las mismas estuvieron bajo el dominio público.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de diciembre de 1937Modifica redacción (9739)
  2. 10 de enero de 2003Modifica redacción (17616)
  3. 23 de diciembre de 2019Promulgación (19857)
  4. 7 de enero de 2020Publicación (19857)