Ley19859·2019

SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD. PRESTACION GRATUITA Y VITALICIA A VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO, COMPRENDIENDO A HIJOS, NIETOS, BIOLOGICOS O ADOPTIVOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/2019

Fecha de publicación

1 de julio de 2020

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárese por vía interpretativa que el derecho a recibir atención integral de salud gratuita y vitalicia en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud, previsto en la Ley N° 18.596, de 18 de setiembre de 2009, comprende a las personas a que refiere el artículo 10 de dicha norma legal, a las personas beneficiarias de la Ley N° 18.033, de 13 de octubre 2006, y a los hijos y nietos de todas ellas, sean biológicos o adoptivos. (*)

Artículo 2Artículo 2

La presente ley entrará en vigencia desde su promulgación.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de diciembre de 2019Promulgación (19859)
  2. 7 de enero de 2020Publicación (19859)