Artículo 1 — Artículo 1
Declárese por vía interpretativa que el derecho a recibir atención integral de salud gratuita y vitalicia en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud, previsto en la Ley N° 18.596, de 18 de setiembre de 2009, comprende a las personas a que refiere el artículo 10 de dicha norma legal, a las personas beneficiarias de la Ley N° 18.033, de 13 de octubre 2006, y a los hijos y nietos de todas ellas, sean biológicos o adoptivos. (*)