Ley19863·2020

CREACION DE UN FONDO DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS CITRICOLA SALTEÑA Y NOLIR S.A.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/01/2020

Fecha de publicación

20/01/2020

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

(Creación).- Créase en el ámbito del Banco de Previsión Social un fondo de asistencia para créditos laborales de los trabajadores de las empresas Citrícola Salteña S.A. y Nolir S.A.

Artículo 2Artículo 2

(Créditos cubiertos por el fondo y su verificación).- El fondo creado por el artículo precedente estará destinado al pago de los créditos laborales adeudados por las empresas Citrícola Salteña S.A. y Nolir S.A. a los trabajadores de su plantilla que se hubieren desempeñado durante la zafra 2019. Dichos créditos deberán verificarse a través del procedimiento que establecerá el Banco de Previsión Social y deberán contener el visto bueno del interventor judicial.

Artículo 3Artículo 3

(Financiación).- El fondo se nutrirá con los recuperos del préstamo otorgado a Citrícola Salteña S.A., por el Fondo Citrícola creado por la Ley N° 19.737, de 9 de abril de 2019, y hasta por un monto total de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos).

Artículo 4Artículo 4

(Subrogación).- El Banco de Previsión Social subrogará en los derechos y acciones de los trabajadores que estén amparados por las disposiciones de la presente ley por las sumas nominales abonadas, más sus acrecidas, actualización monetaria, intereses legales y multas con el fin de transferir su producido al fideicomiso creado por la Ley N° 19.737, de 9 de abril de 2019. El Banco de Previsión Social ocupará el mismo lugar y grado de prelación con los mismos derechos de los trabajadores titulares de los créditos laborales.

Artículo 5Artículo 5

(Vigencia).- La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de enero de 2020Promulgación (19863)
  2. 20 de enero de 2020Publicación (19863)