Artículo 1 — Artículo Unico
Prorrógase el plazo establecido en los artículos 27 y 33 de la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019, por seis meses a partir de la promulgación de la presente ley.
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Artículo 1 — Artículo Unico
Prorrógase el plazo establecido en los artículos 27 y 33 de la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019, por seis meses a partir de la promulgación de la presente ley.
Esta norma afecta a
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