Ley19875·2020

PRORROGA DE FECHA PARA LA CELEBRACION DE LAS ELECCIONES DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de agosto de 2020

Fecha de publicación

16/04/2020

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que ante la pandemia mundial por el virus COVID-19, que ha motivado el estado de emergencia sanitaria nacional decretado por el Poder Ejecutivo (Decreto N° 93/2020, de 13 de marzo de 2020), y la implementación inmediata de medidas tendientes a preservar la salud de los habitantes, no están dadas las garantías para la celebración de las elecciones departamentales y municipales previstas para el 10 de mayo de 2020, en tanto se afectarían derechos fundamentales establecidos en las Secciones II y III de la Constitución de la República, y en las leyes electorales vigentes.

Artículo 2Artículo 2

Facúltase a la Corte Electoral a prorrogar, en este caso y por única vez, la fecha para la celebración de las elecciones departamentales y municipales previstas en el Artículo 77 numeral 9°) de la Constitución de la República, atento a lo dispuesto por el Artículo 322 literal A) de la Constitución de la República, no más allá del domingo 4 de octubre de 2020. La fecha de la prórroga deberá resolverse en un plazo de quince días desde la promulgación de la presente ley, por las mayorías previstas en el Artículo 327 de la Constitución de la República. A los efectos de la organización del acto electoral se tendrá en consideración el padrón electoral previsto para las elecciones que se postergan.

Artículo 3Artículo 3

Los Intendentes y los miembros electivos de las Juntas Departamentales (Ediles) y de los Municipios (Alcaldes y Concejales), continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha en la que asuman las nuevas autoridades electas proclamadas por las Juntas Electorales respectivas.

Artículo 4Artículo 4

Las autoridades electas iniciarán sus funciones de acuerdo con lo establecido en el Artículo 262 de la Constitución de la República y cesarán en las mismas cuando asuman las autoridades electas en el próximo período electoral de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 numeral 9°) de la Constitución de la República (segundo domingo del mes de mayo del año siguiente al de las próximas elecciones nacionales).

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 8 de abril de 2020Promulgación (19875)
  2. 16 de abril de 2020Publicación (19875)