Ley19885·2020

SUSPENSION DEL PLAZO PARA EL CUMPLIMENTO DE LA OBLIGACION DE INFORMAR Y COMUNICAR AL REGISTRO A CARGO DEL BCU, DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES Y BENEFICIARIOS FINALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de abril de 2020

Fecha de publicación

18/06/2020

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndese a partir del día 13 de marzo de 2020 y hasta el día 15 de mayo de 2020 inclusive, el cómputo de los plazos previstos por la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012; Ley N° 19.288, de 26 de setiembre de 2014 y Capítulo II de la Ley N° 19.484 de 5 de enero de 2017, y sus modificativas y concordantes; para cumplir con la obligación de información y comunicación al Registro a cargo del Banco Central del Uruguay, de titulares de participaciones patrimoniales y beneficiarios finales en entidades obligadas por dichas normas.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Poder Ejecutivo a prorrogar la suspensión del cómputo de los plazos mencionados en el artículo precedente, en tanto persista el estado de emergencia nacional sanitaria declarado por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de junio de 2020Promulgación (19885)
  2. 18 de junio de 2020Publicación (19885)