Ley19886·2020

CREACION DE SUBSIDIO PARA TODOS LOS TRABAJADORES ZAFRALES DE LA COSECHA DE CAÑA DE AZUCAR. AÑO 2020. SALTO Y ARTIGAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/06/2020

Fecha de publicación

30/06/2020

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(Ámbito subjetivo).- La presente ley comprende a todos los trabajadores zafrales de la cosecha de caña de azúcar del año 2020, a realizarse en la zona de Belén y Bella Unión, departamentos de Salto y Artigas respectivamente. Dichos trabajadores serán los incluidos en la planilla de control de trabajo de las empresas productoras afectadas a la cosecha de caña de azúcar (Grupo 22 subgrupo Plantaciones de Caña de Azúcar, grupos de actividad para los Consejos de Salarios, Decreto N° 326/008, de 7 de julio de 2008) y con fecha de alta en el Banco de Previsión Social a partir del mes de mayo del año 2020 y hasta la finalización de la zafra 2020.

Artículo 2Artículo 2

(Subsidio por enfermedad).- Los trabajadores zafrales incluidos en el ámbito subjetivo determinado en el artículo 1° precedente que hayan contraído la enfermedad COVID-19 u obligados a guardar aislamiento a causa del riesgo de contraer o contagiar el virus Sars - CoV-2, tendrán derecho al cobro de la prestación del subsidio por enfermedad previsto en los artículos 13 numeral 2) y siguientes del Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, sin tener la cotización correspondiente a setenta y cinco jornales como mínimo dentro de los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de inicio del respectivo aislamiento.

Artículo 3Artículo 3

(Vigencia).- Lo dispuesto en el artículo precedente tendrá vigencia durante el período que dure la zafra de caña de azúcar en la zona de Bella Unión y Belén, departamentos de Artigas y Salto respectivamente, con iniciación en el mes de mayo del año 2020.

Artículo 4Artículo 4

(Remisión).- Todo lo no previsto en la presente ley se regirá por lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 25 de junio de 2020Promulgación (19886)
  2. 30 de junio de 2020Publicación (19886)