Ley19895·2020

HABILITACION AL FONDO DE GARANTIA, A GARANTIZAR CREDITOS A TODAS LAS EMPRESAS CONSTITUIDAS EN EL PAIS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/08/2020

Fecha de publicación

9 de enero de 2020

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Habilítase al Fondo de Garantía a que refiere el artículo 332 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, cuyo destino se encuentra regulado por el artículo 505 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, a garantizar créditos a todas las empresas constituidas en el país. El referido fondo podrá capitalizarse con cargo al fondo a que refiere la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020.

Artículo 2Artículo 2

El Fondo de Garantía tomará en cuenta la reserva que garantice la atención de solicitudes de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y las mejores prácticas de manejo de riesgos a partir del cambio de estructura generado por lo previsto en el artículo 1° de la presente ley. El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones y requisitos que las grandes empresas deberán cumplir, a efectos de acceder al Sistema Nacional de Garantías.

Artículo 3Artículo 3

El plazo de vigencia de la presente ley se extiende hasta doce meses después de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 505 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de agosto de 2020Promulgación (19895)
  2. 1 de setiembre de 2020Publicación (19895)