Artículo 1 — Artículo Unico
Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar a partir del 1° de abril de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021 de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social, a las empresas que presten servicios de cantinas escolares, según lo determine la reglamentación.