Ley19910·2020

AMPLIACION DE LA COBERTURA DEL PROGRAMA URUGUAY TRABAJA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/10/2020

Fecha de publicación

30/10/2020

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

(Alcance y objetivo).- Amplíase la cobertura del Programa Uruguay Trabaja regulado por Ley N° 18.240, de 27 de diciembre de 2007, y su reglamentación, según lo indicado en los artículos siguientes.

Artículo 2Artículo 2

(Financiamiento complementario).- La financiación prevista en el artículo 14 de la Ley N° 18.240, de 27 de diciembre de 2007, y su reglamentación, podrá ser complementada con otras fuentes de financiamiento dispuestas por la autoridad competente.

Artículo 3Artículo 3

(Beneficiarios).- En lo relativo al número de beneficiarios, no regirá el tope previsto en el artículo 255 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Artículo 4Artículo 4

(Transferencias al Banco de Previsión Social).-Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 18.240, de 27 de diciembre de 2007, el Banco de Previsión Social podrá recibir transferencias de otros organismos distintos del Ministerio de Desarrollo Social, siempre que las mismas estén previamente autorizadas por la autoridad competente.

Artículo 5Artículo 5

(Acuerdos con Gobiernos Departamentales).- El Ministerio de Desarrollo Social podrá acordar con los Gobiernos Departamentales, a través del Congreso de Intendentes, las tareas que puedan realizarse en el marco del Programa "Uruguay Trabaja" y convendrá en cada caso, la modalidad de su ejecución, en el marco de lo previsto por el inciso final del artículo 1° de la Ley N° 18.240, de 27 de diciembre de 2007, y su reglamentación correspondiente.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de octubre de 2020Promulgación (19910)
  2. 30 de octubre de 2020Publicación (19910)