Ley19923·2020

EXONERACION DEL IRPF Y DEL IRNR A LAS RENTAS DERIVADAS DE ARRENDAMIENTOS TEMPORARIOS DE INMUEBLES CON FINES TURISTICOS. 16 DE NOVIEMBRE DE 2020 - 4 DE ABRIL DE 2021

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de noviembre de 2020

Fecha de publicación

31/12/2020

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), las rentas derivadas de arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos devengadas desde el 16 de noviembre de 2020 hasta el 4 de abril de 2021.

Artículo 2Artículo 2

Facúltase al Poder Ejecutivo a dar análogo tratamiento al otorgado a la exportación de servicios, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los servicios prestados por hoteles, entendiendo por tales a los establecimientos inscriptos como hotel, apart-hotel, motel, hostería, establecimientos de turismo rural con alojamiento, y todo otro similar relacionados con el hospedaje a residentes, dentro del período comprendido entre el 16 de noviembre de 2020 y la fecha de finalización de la declaración de estado de emergencia nacional sanitaria. Este incentivo beneficiará únicamente a los hoteles registrados ante el Ministerio de Turismo.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de diciembre de 2020Promulgación (19923)
  2. 31 de diciembre de 2020Publicación (19923)