Artículo 1 — Artículo Unico
Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar a partir del 1° de noviembre de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021 de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social, a las empresas concesionarias del Aeropuerto Internacional de Carrasco y Aeropuerto Internacional de Laguna del Sauce, empresas de transporte aéreo de pasajeros que operen en la República Oriental del Uruguay, a las empresas explotadoras de salas de cine y de distribución cinematográfica.