Ley19950·2021

AUTORIZACION DE NO CONCURRENCIA A TRABAJAR, A TODOS LOS TRABAJORES PUBLICOS O PRIVADOS, QUE HAYA CONTRAIDO EL VIRUS COVID-19 Y QUE ASISTAN A DONAR PLASMA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/04/2021

Fecha de publicación

30/04/2021

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Todo trabajador de la actividad pública o privada que haya contraído el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), haya sido dado de alta y sea donante de plasma de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Salud Pública, tendrá derecho a no concurrir a su trabajo el día en que efectivice dicha donación, jornal que será abonado como trabajado y considerado a todos los efectos como tal.

Artículo 2Artículo 2

A efectos de lo indicado en el artículo anterior, el trabajador deberá dar aviso previo a su empleador o superior jerárquico de que concurrirá a realizar la donación de plasma y justificar la efectiva realización de la misma dentro de los 3 (tres) días inmediatos siguientes. (*)

Artículo 3Artículo 3

El beneficio establecido en el artículo 1° alcanzará a aquellos trabajadores que con anterioridad a la aprobación de la presente ley, hubieran donado plasma dentro de su horario de trabajo, tras haber contraído el virus SARS-CoV-2 (COVID-19). Para acceder al beneficio, deberán justificar el hecho de haber efectivamente donado el plasma en las condiciones referidas, ante su empleador o superior jerárquico.

Artículo 4Artículo 4

Este beneficio regirá durante la declaratoria de Emergencia motivada por la pandemia.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de abril de 2021Promulgación (19950)
  2. 30 de abril de 2021Publicación (19950)