Artículo 1 — Artículo 1
(Ámbito subjetivo).- La presente ley comprende a todos los trabajadores zafrales de la cosecha de caña de azúcar del año 2021 a realizarse en la zona de Belén y Bella Unión, departamentos de Salto y Artigas, respectivamente. Dichos trabajadores serán los incluidos en la planilla de control de trabajo de las empresas productoras afectadas a la cosecha de caña de azúcar (Grupo 22 subgrupo Plantaciones de Caña de Azúcar, grupos de actividad para los Consejos de Salarios, Decreto N° 326/008, de 7 de julio de 2008) y con fecha de alta en el Banco de Previsión Social a partir del mes de mayo del año 2021 y hasta la finalización de la zafra 2021.