Ley19979·2021

CREACION DE LA CAMPAÑA NACIONAL DE CONCIENTIZACION Y PREVENCION DEL SUICIDIO ADOLESCENTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/08/2021

Fecha de publicación

30/08/2021

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

(Creación).- Créase la Campaña Nacional de Concientización y Prevención del Suicidio Adolescente.

Artículo 2Artículo 2

(Objeto).- Las autoridades competentes organizarán y promocionarán en forma coordinada las acciones tendientes a la concientización y prevención del suicidio.

Artículo 3Artículo 3

(Autoridades competentes).- Se consideran autoridades competentes: el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Educación y Cultura, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y el Instituto Nacional de la Juventud.

Artículo 4Artículo 4

(Articulación).- Las autoridades competentes promoverán la articulación y coordinación de acciones entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Departamentales con el objeto de garantizar la correcta implementación de la campaña nacional en todo el territorio de la República Oriental de Uruguay.

Artículo 5Artículo 5

(Difusión).- La difusión de los contenidos audiovisuales de esta campaña nacional se realizará mediante los medios de comunicación masivos de todo el país, a través de las estipulaciones generales que prevé el literal A) del artículo 95 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en lo referente a campañas de bien público. Deberá igualmente realizarse a través de los siguientes medios: - Aplicaciones digitales que brindan contenido para adolescentes. - Plataformas educativas virtuales que dictan educación a distancia. - Canales de televisión pública que brindan contenidos para adolescentes, sin que esta enumeración sea taxativa.

Artículo 6Artículo 6

(Contenido).- Las autoridades competentes establecerán los contenidos, la periodicidad, los actores y demás condiciones de la campaña nacional.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de agosto de 2021Promulgación (19979)
  2. 30 de agosto de 2021Publicación (19979)