Artículo 1 — Artículo 1
(Creación).- Créase la Campaña Nacional de Concientización y Prevención del Suicidio Adolescente.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(Creación).- Créase la Campaña Nacional de Concientización y Prevención del Suicidio Adolescente.
Artículo 2 — Artículo 2
(Objeto).- Las autoridades competentes organizarán y promocionarán en forma coordinada las acciones tendientes a la concientización y prevención del suicidio.
Artículo 3 — Artículo 3
(Autoridades competentes).- Se consideran autoridades competentes: el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Educación y Cultura, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y el Instituto Nacional de la Juventud.
Artículo 4 — Artículo 4
(Articulación).- Las autoridades competentes promoverán la articulación y coordinación de acciones entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Departamentales con el objeto de garantizar la correcta implementación de la campaña nacional en todo el territorio de la República Oriental de Uruguay.
Artículo 5 — Artículo 5
(Difusión).- La difusión de los contenidos audiovisuales de esta campaña nacional se realizará mediante los medios de comunicación masivos de todo el país, a través de las estipulaciones generales que prevé el literal A) del artículo 95 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en lo referente a campañas de bien público. Deberá igualmente realizarse a través de los siguientes medios: - Aplicaciones digitales que brindan contenido para adolescentes. - Plataformas educativas virtuales que dictan educación a distancia. - Canales de televisión pública que brindan contenidos para adolescentes, sin que esta enumeración sea taxativa.
Artículo 6 — Artículo 6
(Contenido).- Las autoridades competentes establecerán los contenidos, la periodicidad, los actores y demás condiciones de la campaña nacional.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.