Ley19981·2021

DECLARACION DEL "DÍA NACIONAL DE LA PERSONA CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA)". 2 DE ABRIL DE CADA AÑO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/08/2021

Fecha de publicación

9 de junio de 2021

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase el 2 de abril de cada año "Día Nacional de la persona con Trastorno del Espectro Autista (TEA)", en coincidencia con el Día Mundial de Concientización sobre el Autismo, establecido por la Resolución N° 62/139 de las Naciones Unidas.

Artículo 2Artículo 2

En el señalado día todas las instituciones de salud y educativas tanto públicas como privadas, así como toda otra institución que tenga relación con la atención de las personas diagnosticadas con el Trastorno de Espectro Autista (TEA), deberán realizar actividades tendientes a brindar información calificada y veraz sobre el TEA.

Artículo 3Artículo 3

Los medios de comunicación pública y privada contribuirán, según sus posibilidades, a la difusión de la información sobre las disposiciones de la presente ley, así como respecto de las organizaciones que traten temas vinculados a Trastornos del Espectro Autista (TEA), incluyendo ubicación y teléfono de las mismas.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de agosto de 2021Promulgación (19981)
  2. 6 de setiembre de 2021Publicación (19981)