Ley19990·2021

ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS DE LOS DOSCIENTOS AÑOS DE LA FUNDACION DE LA CIUDAD DE DURAZNO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/10/2021

Fecha de publicación

21/10/2021

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas de los doscientos años de la fundación de la ciudad de Durazno, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 2Artículo 2

El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 10.000 (diez mil) unidades con las siguientes características: A) El valor facial de cada unidad será de $ 2.000 (dos mil pesos uruguayos). B) La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). C) Tendrá 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar. D) Su forma será circular y su canto estriado.

Artículo 3Artículo 3

El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas, cuyo anverso aludirá a los doscientos años de la fundación de la ciudad de Durazno y cuyo reverso contendrá la efigie del General Fructuoso Rivera y la inscripción siguiente: Fructuoso Rivera - Fundador de la ciudad de Durazno - 1821.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización y a enajenar las piezas desmonetizadas.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de octubre de 2021Promulgación (19990)
  2. 21 de octubre de 2021Publicación (19990)