Ley19992·2021

INSTITUCIONALIZACION DEL CONGRESO NACIONAL DE EDILES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/10/2021

Fecha de publicación

21/10/2021

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

Habrá un Congreso Nacional de Ediles, integrado por quienes fueren titulares del cargo de Edil o lo estuvieren ejerciendo. Tendrá su sede en la ciudad de Montevideo, sin perjuicio de poder reunirse en cualquier lugar del territorio nacional.

Artículo 2Artículo 2

El Congreso Nacional de Ediles tendrá los siguientes fines: A) La jerarquización de las funciones del Edil. B) La elaboración de anteproyectos e iniciativas referentes a temas de interés departamental y regional. C) La cooperación entre las Juntas Departamentales entre sí y con entidades nacionales e internacionales, públicas y privadas, estatales o paraestatales, para el cumplimiento de objetivos de interés colectivo. D) El apoyo a la descentralización político administrativa y su eficaz y progresiva aplicación. E) La promoción de que las rentas generadas en cada departamento sean invertidas en el mismo. F) La participación en foros o encuentros nacionales, regionales o internacionales con instituciones de similares características.

Artículo 3Artículo 3

El Congreso Nacional de Ediles estará integrado por todos los ciudadanos electos como tales para integrar cualesquiera de las Juntas Departamentales del país y que se encuentren en el desempeño del cargo.

Artículo 4Artículo 4

El funcionamiento del Congreso Nacional de Ediles se realizará a través de la Mesa Permanente y el plenario.

Artículo 5Artículo 5

La Mesa Permanente del Congreso Nacional de Ediles estará integrada por dieciséis miembros titulares y doble número de suplentes designados anualmente por el plenario mediante votación secreta. Se reunirá al menos una vez al mes o en cualquier momento cuando la convoque el Presidente o 1/3 (un tercio) de sus componentes. Los cargos de la Mesa Permanente, especialmente los de Presidente y Secretario, serán designados por el Cuerpo, procurando la representación de todos los lemas.

Artículo 6Artículo 6

Serán cometidos de la Mesa Permanente del Congreso Nacional de Ediles los siguientes: A) La administración y dirección ejecutiva del mismo. B) La representación del Congreso, especialmente a través de su Presidente y Secretario. C) La reglamentación de su funcionamiento y del personal asignado al Congreso. D) En general, la realización de todos los actos jurídicos y operaciones materiales tendientes al cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 2° de esta ley.

Artículo 7Artículo 7

El plenario del Congreso Nacional de Ediles estará integrado por todos los titulares del mismo conforme al artículo 1° de esta ley. Se reunirá al menos una vez al año o en cualquier momento cuando la convoque 1/5 (un quinto) de sus integrantes o la Mesa Permanente.

Artículo 8Artículo 8

Serán cometidos del plenario del Congreso Nacional de Ediles los siguientes: A) La conducción superior del mismo. B) El tratamiento y resolución de todos los asuntos incluidos en cada convocatoria. C) La reglamentación de su funcionamiento. D) La elección de los integrantes de la Mesa Permanente mediante votación secreta, a través de listas y conforme al sistema de representación proporcional.

Artículo 9Artículo 9

La Mesa Permanente del Congreso Nacional de Ediles podrá ser asistida por tantas Comisiones Asesoras como se creen por esta, la que definirá sus cometidos e integración.

Artículo 10Artículo 10

La participación en el Congreso Nacional de Ediles es de carácter honorario, no percibiéndose ningún ingreso por estar afectado a este organismo. El financiamiento del Congreso Nacional de Ediles será atendido con las partidas a él destinadas que se incluyan en los presupuestos de las diecinueve Juntas Departamentales del país. Adicionalmente, podrán recibir aportes, contribuciones y donaciones de origen público, tanto dentro del orden nacional como en la relación con Estados extranjeros, gobiernos sub-nacionales, incluida su rama parlamentaria, organismos institucionales y académicos del exterior. En el orden privado se aceptarán donaciones de carácter académico y de asesoramiento técnico-institucional. En estos rubros de contribuciones y donaciones, las propuestas serán presentadas y aprobadas en las sesiones de la Mesa Permanente del organismo.

Artículo 11Artículo 11

El personal del Congreso Nacional de Ediles será provisto por las Juntas Departamentales y, por ende, se regirá por el estatuto aplicable al personal de las mismas, sin perjuicio de las reglas de carácter general que pueda establecer a su respecto la Mesa Permanente.

Artículo 12Artículo 12

En relación al sistema de compras del organismo, el mismo se regirá por el sistema de gastos, funcionamiento e inversiones vinculado a las normas dispuestas por el Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF).

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de octubre de 2021Promulgación (19992)
  2. 21 de octubre de 2021Publicación (19992)