Ley20002·2021

EXCEPCION POR UNICA VEZ, DE LA PROHIBICION DISPUESTA EN EL ART. 177 DE LA LEY N° 7.812, PARA LA ELECCION DE REPRESENTANTES DE AFILIADOS EN EL DIRECTORIO DEL BPS, A REALIZARSE EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2021

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/11/2021

Fecha de publicación

26/11/2021

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase por única vez la prohibición dispuesta por el artículo 177 de la Ley N° 7.812, de 25 de enero de 1925, para la elección de representantes de los afiliados activos, afiliados pasivos y empresas contribuyentes en el Directorio del Banco de Previsión Social, a celebrarse el domingo 28 de noviembre del año 2021 de conformidad con lo establecido por el artículo 1° de la Ley N° 16.241, de 9 de enero de 1992.

Artículo 2Artículo 2

Quedan excluidos de lo establecido en el artículo anterior los centros de votación en los que por su actividad se expendan bebidas alcohólicas.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de noviembre de 2021Promulgación (20002)
  2. 26 de noviembre de 2021Publicación (20002)