Ley20008·2021

POSTERGACION DEL GOCE TOTAL O PARCIAL, DE LA LICENCIA GENERADA EN EL AÑO 2020 PARA LOS GRUPOS DE ACTIVIDAD QUE SE DETERMINAN, HASTA DICIEMBRE DE 2022

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/11/2021

Fecha de publicación

12 de julio de 2021

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que se podrá postergar -en todo o en parte- el goce de la licencia anual generada durante el año 2020, hasta el mes de diciembre de 2022, previo acuerdo de partes y aprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para los trabajadores pertenecientes a los siguientes grupos de actividad: procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco; comercio en general; hoteles, restaurantes y bares; transporte de pasajeros y almacenamiento; servicios de enseñanza; servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones; servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos; entidades gremiales, sociales y deportivas; industria gráfica y agencias de viajes. Los grupos de actividad señalados son los establecidos para los Consejos de Salarios según la clasificación establecida en el Decreto N° 326/008, de 7 de julio de 2008.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de la presente ley, será de aplicación lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 19.936, de 22 de diciembre de 2020, en cuanto a la generación del derecho a la licencia anual remunerada durante el período que el trabajador perciba el subsidio especial por desempleo al amparo de las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 143/020, N° 163/020, modificativas, concordantes, y prórrogas correspondientes.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de noviembre de 2021Promulgación (20008)
  2. 7 de diciembre de 2021Publicación (20008)