Artículo 1 — Artículo Unico
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado, por un plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la promulgación de la presente ley, a las enajenaciones de carne vacuna fresca, congelada o enfriada del corte asado de diez a trece costillas. La exoneración se aplicará exclusivamente en la hipótesis en que el referido corte sea realizado en el frigorífico o matadero, y sean remitidos al consumo debidamente individualizados. Facúltase al Poder Ejecutivo, a prorrogar por única vez, la exoneración prevista en la presente norma. (*)