Ley20024·2022

EXONERACION DEL IVA A LAS ENAJENACIONES DE CARNE VACUNA FRESCA, CONGELADA O ENFRIADA DEL CORTE ASADO DE DIEZ A TRECE COSTILLAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/03/2022

Fecha de publicación

24/03/2022

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

Exonérase del Impuesto al Valor Agregado, por un plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la promulgación de la presente ley, a las enajenaciones de carne vacuna fresca, congelada o enfriada del corte asado de diez a trece costillas. La exoneración se aplicará exclusivamente en la hipótesis en que el referido corte sea realizado en el frigorífico o matadero, y sean remitidos al consumo debidamente individualizados. Facúltase al Poder Ejecutivo, a prorrogar por única vez, la exoneración prevista en la presente norma. (*)

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de marzo de 2022Promulgación (20024)
  2. 24 de marzo de 2022Publicación (20024)