Ley20028·2022

EXONERACION DEL IVA POR EL PLAZO DE TREINTA DIAS, A LAS ENAJENACIONES DE PANES, FIDEOS Y PASTAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de julio de 2022

Fecha de publicación

20/04/2022

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por un plazo de 30 (treinta) días contados a partir del día siguiente al de la promulgación de la presente ley, a las enajenaciones correspondientes a la etapa minorista de los siguientes bienes: A) Pan blanco común y galleta de campaña. B) Pastas y fideos. Establécese un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a integrar directa e indirectamente el costo de los bienes comprendidos en las enajenaciones referidas en el inciso anterior. (*)

Artículo 2Artículo 2

Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar, por única vez, el plazo establecido en el artículo precedente.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 7 de abril de 2022Promulgación (20028)
  2. 20 de abril de 2022Publicación (20028)