Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por un plazo de 30 (treinta) días contados a partir del día siguiente al de la promulgación de la presente ley, a las enajenaciones correspondientes a la etapa minorista de los siguientes bienes: A) Pan blanco común y galleta de campaña. B) Pastas y fideos. Establécese un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a integrar directa e indirectamente el costo de los bienes comprendidos en las enajenaciones referidas en el inciso anterior. (*)