Artículo 1 — Artículo Unico
Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar a partir del 1° de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 de los aportes patronales jubilatorios de seguridad social, a las agencias de viajes y a las empresas dedicadas al transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones, según lo determine la reglamentación.