Artículo 1 — Artículo 1
Declárase ciudad a "Villa del Carmen", ubicada en la Cuarta Sección Judicial del departamento de Durazno.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase ciudad a "Villa del Carmen", ubicada en la Cuarta Sección Judicial del departamento de Durazno.
Artículo 2 — Artículo 2
A partir de la fecha de promulgación de esta ley su denominación será "Ciudad del Carmen".
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.