Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase el plazo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 19.247, de 15 de agosto de 2014, hasta el 1° de marzo de 2025.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase el plazo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 19.247, de 15 de agosto de 2014, hasta el 1° de marzo de 2025.
Artículo 2 — Artículo 2
La presente ley entrará en vigencia con fecha 5 de enero de 2022.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.