Ley20053·2022

DECLARACION DE INTERES GENERAL AL CANDOMBE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/06/2022

Fecha de publicación

7 de junio de 2022

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase de interés general al candombe como una de las expresiones culturales autóctonas e identitarias de la República Oriental del Uruguay. Se promoverá asimismo la preservación del legado afrouruguayo tanto histórico como artístico.

Artículo 2Artículo 2

Se considera de particular interés la presencia del candombe en los programas educativos y de formación docente, como expresión cultural autóctona de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 3Artículo 3

Declárase de interés general la promoción y apoyo de actividades que jerarquicen la relevancia del candombe en la cultura nacional, y que evidencien esta presencia en sus distintas vertientes. Sus letras, sus músicas, así como el baile, el vestuario y el arte de fabricar un tambor, son expresiones culturales que el Estado promoverá con acciones afirmativas, en consonancia con lo dispuesto por la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013.

Artículo 4Artículo 4

Declárase de interés cultural a las comparsas, grupos y cuerdas de candombe, por ser expresión genuina de la cultura del candombe. Se garantizará su presencia artística en la vía pública, de conformidad con la normativa nacional y departamental sobre convivencia.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de junio de 2022Promulgación (20053)
  2. 6 de julio de 2022Publicación (20053)