Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase el plazo establecido en el inciso segundo del artículo 467 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el término de cuarenta y ocho meses, a los efectos del ejercicio del derecho a ejecutar acciones reales y personales por parte del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Banco Hipotecario del Uruguay y la Agencia Nacional de Vivienda, por sí, en calidad de fiduciario o administrador a cualquier título, que se reclamaren como acreedores por obligaciones contraídas con alguno de esos organismos.