Ley20061·2022

PRORROGA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ART. 467 DE LA LEY 19.889, QUE APROBO LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/07/2022

Fecha de publicación

29/07/2022

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase el plazo establecido en el inciso segundo del artículo 467 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el término de cuarenta y ocho meses, a los efectos del ejercicio del derecho a ejecutar acciones reales y personales por parte del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Banco Hipotecario del Uruguay y la Agencia Nacional de Vivienda, por sí, en calidad de fiduciario o administrador a cualquier título, que se reclamaren como acreedores por obligaciones contraídas con alguno de esos organismos.

Artículo 2Artículo 2

La presente ley entrará en vigor a partir de su promulgación.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de julio de 2022Promulgación (20061)
  2. 29 de julio de 2022Publicación (20061)