Ley20064·2022

ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS DE LAS CINCO DECADAS DEL LLAMADO "MILAGRO DE LOS ANDES"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/08/2022

Fecha de publicación

24/08/2022

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas de las cinco décadas del llamado "Milagro de los Andes" con referencia a la tragedia ocurrida en el Valle de las Lágrimas, Cordillera de los Andes, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 2Artículo 2

El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características. El valor facial de cada unidad será de $ 1.000 (mil pesos uruguayos). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto liso.

Artículo 3Artículo 3

El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la conmemoración de las cinco décadas del llamado "Milagro de los Andes" ocurrido en el Valle de las Lágrimas, Cordillera de los Andes.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización así como a la enajenación de las piezas desmonetizadas.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de agosto de 2022Promulgación (20064)
  2. 24 de agosto de 2022Publicación (20064)