Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por los meses de noviembre y diciembre de 2022, la prestación "Oportunidad Laboral" establecida por el artículo 2° de la Ley N° 20.048, de 20 de junio de 2022.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por los meses de noviembre y diciembre de 2022, la prestación "Oportunidad Laboral" establecida por el artículo 2° de la Ley N° 20.048, de 20 de junio de 2022.
Artículo 2 — Artículo 2
Las erogaciones derivadas de la aplicación de la presente ley serán atendidas con cargo a la partida dispuesta por el artículo 41 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, hasta por un monto de $ 187.500.000 (ciento ochenta y siete millones quinientos mil pesos uruguayos). El complemento será atendido con cargo a los fondos remanentes del Programa de Oportunidad Laboral, sin perjuicio de los recursos que los Gobiernos Departamentales asignen en proporción a los jornales activos empleados en cada caso.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.