Ley20097·2022

REGULACION DE LA HABILITACION A LOS PRODUCTORES FAMILIARES PARA LA FAENA DE ANIMALES DE GRANJA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de febrero de 2022

Fecha de publicación

28/12/2022

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Habilítase la faena artesanal predial, con destino a autoconsumo o comercialización, de cerdos, ovinos, aves y conejos, nacidos y criados en el predio, a aquellos productores familiares que se encuentren registrados en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Entiéndese por faena artesanal predial el sacrificio de los animales nacidos y criados en el predio del productor familiar, a pequeña escala, sin usar instalaciones y procesos industriales. Facúltase a dicho Ministerio a autorizar la faena de otras especies que se entienda pertinente habilitar. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los productores familiares deberán encontrarse inscriptos en el Registro de Productor Familiar de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Artículo 3Artículo 3

Las cantidades o cuotas habilitadas de faena para cada predio serán autorizadas por la unidad ejecutora 006 'Dirección General de la Granja' del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. (*)

Artículo 4Artículo 4

El productor familiar habilitado deberá contar con el registro ante la División Contralor de Semovientes y deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, referidas al bienestar animal, a los efectos de ser habilitado para la realización de la faena de los animales, teniendo en cuenta esta modalidad.

Artículo 5Artículo 5

El traslado de los animales faenados deberá estar acompañado de la correspondiente constancia que justifique el origen de los animales, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación de la ley.

Artículo 6Artículo 6

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca procederá a reglamentar la presente ley en un plazo de treinta días a partir de su promulgación y definirá los requisitos de inocuidad necesarios.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 2 de diciembre de 2022Promulgación (20097)
  2. 28 de diciembre de 2022Publicación (20097)
  3. 19 de diciembre de 2023Modifica redacción (20230)
  4. 19 de diciembre de 2023Modifica redacción (20230)
  5. 19 de diciembre de 2023Modifica (20230)
  6. 19 de diciembre de 2023Modifica (20230)