Ley20129·2023

REGULACION DEL DERECHO DE TODAS LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES A AUSENTARSE DEL TRABAJO PARA REALIZACION DE CONTROLES DE EMBARAZO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/04/2023

Fecha de publicación

5 de diciembre de 2023

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Toda trabajadora embarazada, tanto en la actividad privada como en la pública, cualquiera fuere la naturaleza jurídica de su relación laboral o funcional, tendrá derecho a ausentarse de su lugar de trabajo, hasta cuatro horas al mes, con la finalidad de concurrir a los controles de embarazo u otras consultas relacionadas. Dichas horas se computarán como trabajadas a todos los efectos legales y reglamentarios, no pudiendo ser descontadas del salario o remuneración.

Artículo 2Artículo 2

Todo trabajador o trabajadora, tanto en la actividad privada como en la pública, cualquiera sea la naturaleza jurídica de su relación laboral o funcional, tendrá derecho a ausentarse de su lugar de trabajo, hasta cuatro horas al mes, a los efectos de acompañar a su cónyuge, concubina o pareja a los controles de embarazo. Dichas horas se computarán como trabajadas a todos los efectos legales y reglamentarios y no podrán ser descontadas del salario o remuneración. (*)

Artículo 3Artículo 3

A los efectos del ejercicio de los derechos referidos en los artículos anteriores, las trabajadoras y los trabajadores deberán dar aviso a su empleador con, por lo menos dos días de anticipación, y el mismo no podrá ser negado por ninguna circunstancia.

Artículo 4Artículo 4

Cualquiera de las personas mencionadas en los artículos anteriores podrá acceder a dicho beneficio presentando certificado, el cual deberá lucir firma y sello del médico o técnico tratante, en el que se deberá establecer: A) Tipo de control o consulta. B) Semana de embarazo. C) Fecha y hora de la consulta.

Artículo 5Artículo 5

La cantidad de horas mencionada en los artículos 1° y 2° de esta ley podrá aumentarse, cuando a juicio del médico tratante, sea necesario o recomendable que la embarazada concurra a controles, rutinas o estudios adicionales. A tales efectos, se deberá presentar ante el o los empleadores que correspondan, certificado o constancia emitida por el médico tratante, en el que conste tal circunstancia sin especificarse directa ni indirectamente las causas o patologías que ameriten tal valoración.

Artículo 6Artículo 6

La aplicación de la presente ley no menoscabará cualquier norma, convenio, acuerdo o costumbre que garanticen a los trabajadores o trabajadoras condiciones más favorables que las previstas en esta ley.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de abril de 2023Promulgación (20129)
  2. 12 de mayo de 2023Publicación (20129)
  3. 6 de noviembre de 2023Modifica redacción (20212)
  4. 6 de noviembre de 2023Modifica (20212)