Artículo 1 — Artículo 1
Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por sus actividades agropecuarias, quedarán exonerados de realizar los pagos a cuenta del referido impuesto, correspondientes a las obligaciones devengadas entre el 1° de octubre de 2022 y el 30 de junio de 2023.