Ley20145·2023

MODIFICACION DE LA LEY 18.566 SOBRE NEGOCIACION COLECTIVA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/05/2023

Fecha de publicación

24/05/2023

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Derógase el literal D) del artículo 10 de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Derógase el inciso segundo del artículo 17 de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009.

Artículo 5Artículo 5

El registro y publicación de las resoluciones de los Consejos de Salarios y los Convenios Colectivos dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, y por el artículo 16 de la última norma, no constituirán requisito alguno de autorización, homologación o aprobación por el Poder Ejecutivo.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 12 de noviembre de 1943Modifica redacción (10449)
  2. 11 de setiembre de 2009Modifica redacción (18566)
  3. 17 de mayo de 2023Promulgación (20145)
  4. 24 de mayo de 2023Publicación (20145)